Ley 20.840

Artículo 7Sabotaje por imprudencia o negligencia

Texto oficial

Será reprimido con multa de cinco mil a doscientos mil pesos, el que por imprudencia o negligencia o violando los deberes a su cargo, cometiere alguno de los hechos mencionados en el artículo anterior. La pena será de prisión de seis meses a dos años y multa de diez mil a trescientos mil pesos, en los supuestos contemplados en los párrafos segundo y tercero del mismo artículo.

Qué significa en la práctica

Castigaba con multa, o prisión en ciertos casos, a quien cometiera por imprudencia, negligencia o violación de sus deberes los hechos de sabotaje del artículo anterior.

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