Ley 21.342

Artículo 21Sanción pecuniaria por permanencia indebida

Texto oficial

Sanción pecuniaria. - A los locatarios y sublocatarios que permanezcan en el uso y goce de la unidad locada a título de supuestos beneficiarios de las prescripciones de esta ley y a los recuperantes previstos en los artículos 11 a 13 que no cumplieren o hicieren cumplir los actos que determinaron la desocupación, el juez podrá aplicarles una multa cuyo monto se graduará entre el equivalente de dos (2) a cien (100) salarios mínimos, vigentes a la época de su aplicación, teniendo en consideración la económica y la mala fe de los sancionados. En los supuestos de inconducta procesal podrá aplicarse la misma sanción. Las multas serán ejecutadas y percibidas por el Banco Hipotecario Nacional. Su ejecución será tramitada en el mismo juicio, por separado, y su resultado se aplicará a programas de vivienda. En los juicios de desalojo previstos en los artículos 11 a 13 el juez hará notificar al Banco Hipotecario Nacional, la existencia del juicio. Las multas se actualizarán en su monto a la fecha de pago con relación al índice del del peón industrial para la Capital Federal. ARTICULO. 22. - Actualización monetaria. - Las sumas que se adeuden con motivo de daños y perjuicios por ocupación ilegítima, por ajustes de alquileres o por falta de pago de parcial o total, deberán actualizarse con la variación del índice del del peón industrial para la Capital Federal correspondiente al período que medie entre la de la y la fecha de su pago. Quedan exceptuados de esta norma los pagos que se efectúen con motivo de lo previsto en el artículo 17 y dentro del plazo allí fijado. De las locaciones de inmuebles urbanos no destinados a vivienda

Qué significa en la práctica

Permitía al juez aplicar una multa (de 2 a 100 salarios mínimos) a los locatarios que permanecieran como supuestos beneficiarios sin serlo y a los recuperantes que no cumplieran lo que motivó la desocupación.

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