Prórroga. - Las
locaciones de inmuebles urbanos destinados a comercio, industria,
ejercicio de profesiones y actividades civiles con o sin fines de lucro
que al 30 de junio de 1976 hubieran estado comprendidas, en las leyes
20.625 y 21.122 mantendrán su plazo de vigencia hasta el 30 de
setiembre de 1976.
Qué significa en la práctica
Mantenía hasta el 30 de septiembre de 1976 la vigencia de las locaciones comerciales, industriales y profesionales que estaban comprendidas en las leyes 20.625 y 21.122.