. - Por
el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de setiembre de 1976
el locatario abonará un equivalente al cien por ciento (100 %)
del valor locativo, calculado según lo determinado en el artículo 8º y
la escala del anexo B de esta ley.
Qué significa en la práctica
Para el período julio-septiembre de 1976, las locaciones comerciales pagaban un equivalente al 100 % del valor locativo, según la escala del anexo de la ley.