Ley 21.342

Artículo 24Alquiler de locaciones comerciales

Texto oficial

. - Por el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de setiembre de 1976 el locatario abonará un equivalente al cien por ciento (100 %) del valor locativo, calculado según lo determinado en el artículo 8º y la escala del anexo B de esta ley.

Qué significa en la práctica

Para el período julio-septiembre de 1976, las locaciones comerciales pagaban un equivalente al 100 % del valor locativo, según la escala del anexo de la ley.

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