Ley 21.342

Artículo 28Alquiler de las locaciones del Estado

Texto oficial

. - Durante la vigencia de los plazos de restitución establecidos en el art. 27, el precio del será el equivalente al ciento por ciento (100 %) del valor locativo calculado según lo determinado en el artículo 8º y la escala del anexo B de esta ley. A partir del 1 de enero de 1977 el se actualizará semestralmente de acuerdo con la variación que sufra el índice de precios mayoristas nacionales no agropecuarios registrado en el semestre inmediato anterior. Disposiciones generales

Qué significa en la práctica

Durante los plazos de restitución, el de las locaciones del Estado era el 100 % del valor locativo, actualizado semestralmente por el índice de precios mayoristas.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 21.342 (Normalización de Locaciones Urbanas) completaLeyes