. - Durante
la vigencia de los plazos de restitución establecidos en el art. 27, el
precio del será el equivalente al ciento por ciento (100 %)
del valor locativo calculado según lo determinado en el artículo 8º y
la escala del anexo B de esta ley.
A partir del 1 de enero de 1977 el se actualizará
semestralmente de acuerdo con la variación que sufra el índice de
precios mayoristas nacionales no agropecuarios registrado en el
semestre inmediato anterior.
Disposiciones generales
Qué significa en la práctica
Durante los plazos de restitución, el de las locaciones del Estado era el 100 % del valor locativo, actualizado semestralmente por el índice de precios mayoristas.