Ley 21.342

Artículo 29Orden público y convenios entre partes

Texto oficial

Orden público y convenios. - Las disposiciones de los tres títulos precedentes se declaran de orden público. Serán válidos los convenios celebrados o que se celebren entre las partes con posterioridad a la iniciación del de relativos al precio de éste y la desocupación del inmueble y su cumplimiento podrá ser exigido judicialmente. Los nuevos contratos que se celebren a partir de la vigencia de esta ley se regirán por el Código Civil aun cuando se trate de la continuación de contratos anteriores. La sola modificación convencional del precio no implicará nuevo .

Qué significa en la práctica

Declaraba la ley de orden público, validaba los convenios sobre precio y desocupación posteriores al inicio del y disponía que los nuevos contratos se rigieran por el Código Civil.

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