Ley 21.342

Artículo 4Prohibición de cesión y sublocación

Texto oficial

Cesión y sublocación. - Los contratos regidos por este Título no podrán ser cedidos ni los inmuebles sublocados, en todo o en parte, sin autorización expresa del locador. Serán nulos los actos jurídicos que se celebren en violación de esta norma y ese hecho será causal de desalojo. Si la totalidad o parte del inmueble hubiese sido sublocada, sin violación de la ley o del , a partir del requerimiento que en tal sentido y en forma fehaciente le dirija el locador, el locatario quedará excluido de la relación locativa respecto de lo sublocado, pasando el sublocatario a ser locatario directo con la de pagar el correspondiente a su anterior sublocación. En los casos de sublocación parcial el locatario podrá pedir la reducción proporcional del . Si la sublocación fuera total, la exclusión del locatario podrá ser requerida también por el sublocatario único que asuma las obligaciones del locatario hacia el locador

Qué significa en la práctica

Prohibía ceder el o sublocar el inmueble sin autorización expresa del locador; la violación era nula y causal de desalojo. La sublocación lícita permitía al locador convertir al sublocatario en locatario directo.

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