Cesión y sublocación. - Los
contratos regidos por este Título no podrán ser cedidos ni los
inmuebles sublocados, en todo o en parte, sin autorización expresa del
locador. Serán nulos los actos jurídicos que se celebren en violación
de esta norma y ese hecho será causal de desalojo.
Si la totalidad o parte del inmueble hubiese sido sublocada, sin
violación de la ley o del , a partir del requerimiento que en
tal sentido y en forma fehaciente le dirija el locador, el locatario
quedará excluido de la relación locativa respecto de lo sublocado,
pasando el sublocatario a ser locatario directo con la de
pagar el correspondiente a su anterior sublocación. En los
casos de sublocación parcial el locatario podrá pedir la reducción
proporcional del .
Si la sublocación fuera total, la exclusión del locatario podrá ser
requerida también por el sublocatario único que asuma las obligaciones
del locatario hacia el locador
Qué significa en la práctica
Prohibía ceder el o sublocar el inmueble sin autorización expresa del locador; la violación era nula y causal de desalojo. La sublocación lícita permitía al locador convertir al sublocatario en locatario directo.