Texto oficial
Declaración jurada. -
El locatario deberá presentar anualmente una declaración jurada en la
que individualice detalladamente sus bienes e ingresos y los de su
grupo conviviente, conforme a los requisitos del Anexo A y a los demás
que pueda exigir el Poder Ejecutivo nacional. La presentación del año
1976 deberá efectuarse entre el 1 y el 31 de octubre y las sucesivas en
el último cuatrimestre de cada año, dentro de los plazos que
determinará el Poder Ejecutivo nacional. La declaración se presentará
por triplicado en las sucursales de la Empresa Nacional de Correos y
Telégrafos -ENCOTEL- o de los bancos oficiales. El original sellado y
fechado por esas entidades deberá ser entregado por el locatario al
locador dentro de los treinta (30) días posteriores al vencimiento del
plazo de presentación.
El duplicado sellado y fechado, quedará en poder
del locatario y el triplicado, retenido por la entidad receptora será
remitido por ésta, también sellado y fechado, a la Secretaría de Estado
de Vivienda y Urbanismo.
Si el locatario no entregara la declaración al locador en los plazos
previstos, éste le intimará su entrega en forma fehaciente, para que se
la efectúe en el término de diez (10) días, previa presentación en las
entidades mencionadas precedentemente. Si el locador no la recibiere o
no diere constancia fehaciente de ello, el locatario deberá
notificársela notarial o judicialmente. El incumplimiento de la entrega
de la declaración jurada, una vez vencido el plazo de intimación,
importará para el locatario su exclusión del régimen de esta ley y el
falseamiento u ocultamiento de datos traerá aparejadas las sanciones
previstas en el artículo 20.