Ley 21.342

Artículo 5Declaración jurada anual del locatario

Texto oficial

Declaración jurada. - El locatario deberá presentar anualmente una declaración jurada en la que individualice detalladamente sus bienes e ingresos y los de su grupo conviviente, conforme a los requisitos del Anexo A y a los demás que pueda exigir el Poder Ejecutivo nacional. La presentación del año 1976 deberá efectuarse entre el 1 y el 31 de octubre y las sucesivas en el último cuatrimestre de cada año, dentro de los plazos que determinará el Poder Ejecutivo nacional. La declaración se presentará por triplicado en las sucursales de la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos -ENCOTEL- o de los bancos oficiales. El original sellado y fechado por esas entidades deberá ser entregado por el locatario al locador dentro de los treinta (30) días posteriores al vencimiento del plazo de presentación. El duplicado sellado y fechado, quedará en poder del locatario y el triplicado, retenido por la entidad receptora será remitido por ésta, también sellado y fechado, a la Secretaría de Estado de Vivienda y Urbanismo. Si el locatario no entregara la declaración al locador en los plazos previstos, éste le intimará su entrega en forma fehaciente, para que se la efectúe en el término de diez (10) días, previa presentación en las entidades mencionadas precedentemente. Si el locador no la recibiere o no diere constancia fehaciente de ello, el locatario deberá notificársela notarial o judicialmente. El incumplimiento de la entrega de la declaración jurada, una vez vencido el plazo de intimación, importará para el locatario su exclusión del régimen de esta ley y el falseamiento u ocultamiento de datos traerá aparejadas las sanciones previstas en el artículo 20.

Qué significa en la práctica

Obligaba al locatario a presentar cada año una declaración jurada detallando sus bienes e ingresos y los de su grupo conviviente, en los plazos que fijara el Poder Ejecutivo.

Normas relacionadas

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