Ley 21.342

Artículo 6Garantía estatal de la libre contratación

Texto oficial

Garantía del Estado. - El Estado garantiza la libertad de contratación y el ejercicio regular de los derechos de los contratantes en las locaciones iniciadas o que se inicien a partir del 1 de enero de 1974. Las condiciones pactadas entre locadores y locatarios no serán alteradas por el Poder Público ni éste aplicará medidas en relación con las locaciones urbanas que deban ser cumplidas a expensas de una sola de las partes. Plazos de restitución y régimen de precios

Qué significa en la práctica

El Estado garantizaba la libertad de contratación para las locaciones iniciadas desde el 1 de enero de 1974, comprometiéndose a no alterar lo pactado entre las partes.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 21.342 (Normalización de Locaciones Urbanas) completaLeyes