Artículo 6Garantía estatal de la libre contratación
Texto oficial
Garantía del Estado. -
El Estado garantiza la libertad de contratación y el ejercicio regular
de los derechos de los contratantes en las locaciones iniciadas o que
se inicien a partir del 1 de enero de 1974. Las condiciones pactadas
entre locadores y locatarios no serán alteradas por el Poder Público ni
éste aplicará medidas en relación con las locaciones urbanas que deban
ser cumplidas a expensas de una sola de las partes.
Plazos de restitución y régimen de precios
Qué significa en la práctica
El Estado garantizaba la libertad de contratación para las locaciones iniciadas desde el 1 de enero de 1974, comprometiéndose a no alterar lo pactado entre las partes.