Artículo 7Plazos de restitución (locaciones de vivienda)
Texto oficial
Plazos de restitución. -
Las locaciones regidas por la presente ley mantendrán su vigencia hasta
la conclusión del plazo de restitución que para cada caso se establece:
a) Hasta el 30 de junio de 1978 las iniciadas en el período comprendido
entre el 3 de agosto de 1967 y el 31 de diciembre de 1973;
b) Hasta el 31 de marzo de 1979 las iniciadas en el período comprendido entre el 1 de marzo de 1957 y el 2 de agosto de 1967;
c) Hasta el 30 de noviembre de 1979 las iniciadas con anterioridad al 1 de marzo de 1957.
Qué significa en la práctica
Fijaba un cronograma escalonado de restitución de las viviendas según la antigüedad de la (hasta 1978, 1979, según el período de inicio), para ir devolviendo los inmuebles a los propietarios.