Ley 21.342

Artículo 49Recuperación del inmueble abandonado

Texto oficial

Trámite. - Denunciado por el locador que el locatario ha abandonado el inmueble sin dejar quien haga sus veces, el juez recibirá información sumaria al respecto, ordenará la verificación del estado del inmueble por medio del oficial de justicia, quien deberá inquirir a los vecinos acerca de la existencia y paradero del locatario, y mandará librar oficio a la Policía al mismo efecto. No obteniendo razón del paradero del locatario el juez mandará hacer entrega definitiva del inmueble del locador.

Qué significa en la práctica

Denunciado el abandono del inmueble, el juez recibía información sumaria, verificaba el estado del inmueble e indagaba el paradero del locatario; sin obtener razón de él, ordenaba la entrega definitiva al locador.

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