Trámite. -
Denunciado por el locador que el locatario ha abandonado el inmueble
sin dejar quien haga sus veces, el juez recibirá información sumaria al
respecto, ordenará la verificación del estado del inmueble por medio
del oficial de justicia, quien deberá inquirir a los vecinos acerca de
la existencia y paradero del locatario, y mandará librar oficio a la
Policía al mismo efecto.
No obteniendo razón del paradero del locatario el juez mandará hacer entrega definitiva del inmueble del locador.
Qué significa en la práctica
Denunciado el abandono del inmueble, el juez recibía información sumaria, verificaba el estado del inmueble e indagaba el paradero del locatario; sin obtener razón de él, ordenaba la entrega definitiva al locador.