Aplicación. - Las disposiciones de este título serán aplicables a los juicios que se inicien a partir de la vigencia de esta ley.
Se aplicarán también a los juicios pendientes, con excepción de los
trámites, diligencias y plazos que hayan tenido principio de ejecución
o empezado su curso, los cuales se regirán por las disposiciones hasta
entonces aplicables.
Disposiciones transitorias
Qué significa en la práctica
Las normas procesales se aplicaban a los juicios iniciados desde la vigencia de la ley y a los pendientes, salvo los trámites y plazos ya iniciados.