El derecho a transferir utilidades y a repatriar su inversión del que gozan los inversores registrados de conformidad con la presente ley, sólo podrá ser suspendido —y en tal caso por el Poder Ejecutivo— mientras exista una situación de dificultad en los pagos externos. En este caso y para las sumas que en concepto de utilidades deseen remitir, los inversores extranjeros tendrán derecho a recibir el equivalente de la suma a transferir en títulos de la deuda pública externa en moneda extranjera a la tasa del interés vigente en el mercado internacional, contra la provisión del importe correspondiente en moneda nacional.
Qué significa en la práctica
El derecho a transferir y repatriar sólo puede suspenderse ante una situación de dificultad en los pagos externos, entregándose títulos de deuda pública en su lugar.