Ley 21.382

Artículo 17Crédito interno

Texto oficial

Las empresas locales de capital extranjero, podrán hacer uso del crédito interno a corto plazo proveniente de las entidades financieras locales en la proporción de su capital o patrimonio neto y demás condiciones que fije el Banco Central de la República Argentina. Excepcionalmente, y cuando el interés nacional así lo aconseje, el Poder Ejecutivo nacional podrá autorizar, que se recurra al crédito de mediano y largo plazo que otorguen las mismas entidades, de acuerdo con los requisitos que a tal efecto se establezcan.

Qué significa en la práctica

Las empresas locales de capital extranjero pueden usar el crédito interno de corto plazo en la proporción que fije el Banco Central.

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