Texto oficial
Las empresas locales de capital extranjero, podrán hacer uso del crédito interno a corto plazo proveniente de las entidades financieras locales en la proporción de su capital o patrimonio neto y demás condiciones que fije el Banco Central de la República Argentina. Excepcionalmente, y cuando el interés nacional así lo aconseje, el Poder Ejecutivo nacional podrá autorizar, que se recurra al crédito de mediano y largo plazo que otorguen las mismas entidades, de acuerdo con los requisitos que a tal efecto se establezcan.