Los inversores extranjeros podrán utilizar cualquiera de las formas jurídicas de organización previstas por la legislación nacional. Cuando la empresa receptora esté organizada bajo la forma de sociedad por acciones, las correspondientes a inversores extranjeros registrados deberán ser nominativas. La podrá exceptuar de esta a aquellas sociedades cuyas acciones coticen en mercados de valores, en las condiciones que establezca la reglamentación.
Qué significa en la práctica
Los inversores pueden usar cualquier forma jurídica; en las sociedades por acciones, las de inversores extranjeros deben ser nominativas.