Ley 21.382

Artículo 3Formas de inversión

Texto oficial

La inversión extranjera podrá efectuarse en: 1. Moneda extranjera de libre convertibilidad. 2. Bienes de capital, sus repuestos y accesorios, cuya enajenación por la empresa receptora sólo podrá realizarse en las condiciones que en cada caso se fijen en las normas aprobatorias de la inversión. 3. Utilidades o capital en moneda nacional pertenecientes a inversores extranjeros, siempre que se encuentren legalmente en condiciones de ser transferidos al exterior, excepción hecha de las restricciones que a tales remesas se impongan por el Poder Ejecutivo con carácter general, según se prevé en los artículos 11 y 13 de esta ley. 4. Capitalización de créditos externos en moneda extranjera de libre convertibilidad. 5. Bienes inmateriales, de acuerdo con la legislación específica. 6. Otras formas de aportes que acepta la o que se contemplen en regímenes especiales o de promoción. Las inversiones de capital extranjero que se efectúen de acuerdo con la presente ley, serán registradas en la moneda extranjera que corresponda, en las condiciones que fije la reglamentación, la que también deteminará las pautas de valuación de los bienes indicados en los incisos 2 y 5 y las condiciones de admisión de los aportes a que se refiere el inciso 6.

Qué significa en la práctica

La inversión puede efectuarse en moneda extranjera de libre convertibilidad, bienes de capital, utilidades reinvertibles, capitalización de créditos externos, bienes inmateriales u otras formas que acepte la autoridad.

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