Ley 21.382

Artículo 4Aprobación previa

Texto oficial

Las siguientes inversiones de capital extranjero requieren previa aprobación del Poder Ejecutivo, la que en su caso se ajustará a la legislación específica aplicable: 1. Las que se efectúen en los siguientes sectores: a) Defensa y seguridad nacional. b) Prestación de servicios públicos, sanitarios, postales y de electricidad, gas, transporte y telecomunicaciones. c) Radioemisoras, estaciones de televisión, diarios, revistas y editoriales. d) Energía. e) Educación. f) Banco, seguros y entidades financieras. Se faculta al Poder Ejecutivo para incorporar otros sectores a los precedentemente enunciados. 2. Cuando el aporte de capital a una empresa local existente implique convertirla en empresa local de capital extranjero. 3. Excepcionalmente, y cuando resulte un beneficio evidente para la economía nacional, aquellas que tengan por objeto o consecuencia directa o indirecta la adquisición de participaciones en el capital de una empresa local existente y siempre que dichas participaciones no fuesen en propiedad de inversores extranjeros. El mismo criterio será aplicable a la adquisición de fondos de comercio. Quedan exceptuadas las adquisiciones realizadas como consecuencia de la ejecución judicial de garantías otorgadas para asegurar créditos de acreedores residentes en el exterior y las que se efectúen en el marco de procedimientos concursales. 4. Las que se realicen en cualquier sector cuando: a) La inversión se integre con aportes de bienes de capital usados. b) Se soliciten beneficios especiales o promocionales de cualquier naturaleza, en el orden nacional, cuyo otorgamiento corresponda al Poder Ejecutivo y condicione la inversión propuesta. c) Su importe supere la suma de cinco millones de dólares (u$s 5.000.000.——) estadounidenses o su equivalente en otras divisas. d) Su titular sea un Estado extranjero o una extranjera de derecho público. Las inversiones extranjeras contempladas en este artículo que se realicen con posterioridad a la sanción de la presente ley sin contar con la previa aprobación del Poder Ejecutivo serán nulas a todos los efectos legales.

Qué significa en la práctica

Requieren aprobación previa del Poder Ejecutivo las inversiones en defensa, servicios públicos, medios, energía, educación y banca, las que conviertan a una empresa en de capital extranjero y otros supuestos especiales.

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