Para gozar de los derechos que otorga esta ley, las inversiones de capital extranjero no requerirán aprobación previa alguna en los siguientes casos: 1. Reinversión total o parcial de utilidades correspondientes a inversiones de capital extranjero registradas de conformidad con esta ley en las empresas locales que las generaron, aun cuando se trate de los sectores comprendidos en el inciso 1 del artículo 4º, siempre que no implique convertir a la empresa receptora en una empresa local de capital extranjero, ni se destine el monto reinvertido a actividades ajenas al objeto social. 2. Nuevas inversiones en moneda extranjera de libre convertibilidad, aunque se realicen en los sectores comprendidos en el artículo 4º, inciso 1 de esta ley, siempre que no superen anualmente el 10 % del capital extranjero registrado en la empresa receptora, se destinen a las actividades que ésta ya realiza y no impliquen convertirla en empresa local de capital extranjero. Las disposiciones de este artículo no liberan a la empresa receptora de la de obtener las autorizaciones exigidas por la legislación específica, si la hubiere.
Qué significa en la práctica
No requieren aprobación la reinversión de utilidades ni las nuevas inversiones en moneda de libre convertibilidad que no superen el 10% anual del capital registrado.