La reglamentación de la presente ley determinará el organismo administrativo dependiente del Ministerio de Economía cuya jerarquía no será inferior a la de Subsecretaría, que actuará como , fijando además su constitución, funciones y facultades. Estas incluirán la evaluación de las solicitudes de inversión de capital extranjero a que se refieren los artículos 4º y 6º de esta ley; la aprobación de aquellas, comprendidas en este último artículo y la elevación al Poder Ejecutivo con la recomendación del caso y el proyecto de decreto, si correspondiere, de aquellas comprendidas en el artículo 4º de la presente ley. Las inversiones a que se refiere el artículo 4º, inciso a) tramitarán con la intervención y previo dictamen favorable del Ministerio de Defensa.
Qué significa en la práctica
La es un organismo del Ministerio de Economía (no inferior a subsecretaría) que evalúa y aprueba las inversiones o las eleva al Poder Ejecutivo.