Las propuestas de inversión de capital extranjero a que se refieren los artículos 4º y 6º de esta ley serán aprobadas, cuando a criterio del Poder Ejecutivo o en su caso, de la , contribuyan positivamente al desarrollo económico nacional. La , al aprobar una inversión o recomendar su aprobación al Poder Ejecutivo, expondrá los fundamentos que sustentan su decisión. La reglamentación de la presente ley determinará criterios generales indicativos para la evaluación que debe realizar la . Sin perjuicio de lo que antecede, la tendrá en cuenta la económica-financiera y antecedentes técnicos del inversor extranjero y, en su caso, la estructura de capital del proyecto y de su financiamiento. La Reglamentación de la presente ley fijará las pautas a las que habrá de ajustarse la en el seguimiento de las inversiones de capital extranjero, orientado a comprobar el grado de cumplimiento de sus objetivos.
Qué significa en la práctica
Las inversiones se aprueban cuando contribuyen positivamente al desarrollo económico nacional, con fundamentos y según la y antecedentes del inversor.