Ley 21.382

Artículo 9Plazo

Texto oficial

La deberá expedirse, aprobando o denegando, dentro de los 120 días corridos desde la presentación de toda propuesta de inversión de capital extranjero contemplada en el artículo 6º que cumpla con los recaudos que establezca la reglamentación.

Qué significa en la práctica

La autoridad debe expedirse dentro de los 120 días de presentada la propuesta del Art. 6º.

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