La deberá expedirse, aprobando o denegando, dentro de los 120 días corridos desde la presentación de toda propuesta de inversión de capital extranjero contemplada en el artículo 6º que cumpla con los recaudos que establezca la reglamentación.
Qué significa en la práctica
La autoridad debe expedirse dentro de los 120 días de presentada la propuesta del Art. 6º.