Ley 21.382

Artículo 10Registro de Inversiones

Texto oficial

Con respecto a la registración del capital extranjero: 1. Créase el Registro de Inversiones Extranjeras, el que será llevado por el Banco Central de la República Argentina. Dicho registro tomará razón de las inversiones de capital extranjero existentes a la fecha de la presente ley, de acuerdo con las previsiones del artículo 19 y de las que se efectúen en el futuro, de acuerdo con las previsiones de los artículos 4º, 5º y 6º de esta ley, así como de los movimientos de capital correspondientes a dichas inversiones. 2. Toda inversión de capital extranjero aprobada por el Poder Ejecutivo o por la , de conformidad con los artículos 4º o 6º, respectivamente, quedará inscripta en el Registro de Inversiones Extranjeras una vez acreditado su ingreso efectivo al país, en la forma y plazos que establezca la reglamentación. Para gozar de los derechos que otorga esta ley, las inversiones a que se refiere el artículo 5º deberán ser inscriptas en el Registro dentro del plazo que fije la reglamentación, y acreditar ante dicho Registro el carácter de inversor extranjero, así como también en su caso, el ingreso y destino de la inversión.

Qué significa en la práctica

Crea el Registro de Inversiones Extranjeras a cargo del Banco Central, donde se inscriben las inversiones y sus movimientos.

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