Texto oficial
Los inversores extranjeros podrán transferir al exterior las utilidades líquidas y realizadas provenientes de sus inversiones, así como repatriar su inversión, salvo que el Poder Ejecutivo limite con carácter general las transferencias por estos conceptos, en cuyo caso sólo gozarán de dichos derechos, en los términos de los artículos 12 y 13 de la presente ley, los inversores extranjeros registrados de acuerdo con la misma.