Ley 21.499

Artículo 16Contratos no oponibles

Texto oficial

No se considerarán válidos, respecto al expropiante, los contratos celebrados por el propietario con posterioridad a la vigencia de la ley que declaró afectado el bien a y que impliquen la constitución de algún derecho relativo al bien.

Qué significa en la práctica

No se consideran validos frente al expropiante los contratos celebrados por el propietario despues de la afectacion.

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