Ley 21.499

Artículo 17Tasacion de bienes no inmuebles

Texto oficial

No habiendo avenimiento acerca del valor de los bienes que no sean inmuebles, sin perjuicio de la intervención de las oficinas técnicas a que alude el artículo 13, deberá sustanciarse prueba pericial. Cada parte designará un perito y el juez un tercero, a no ser que los interesados se pusieren de acuerdo en el nombramiento de uno solo.

Qué significa en la práctica

Sin avenimiento sobre bienes que no sean inmuebles, su valor se determina por las oficinas tecnicas competentes.

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