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Ley de Expropiaciones
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Art. 24
Ley 21.499
Artículo 24
Anotacion de litis
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Texto oficial
La litis se anotará en el Registro de la Propiedad, siendo desde ese momento indisponible e inembargable el bien.
Qué significa en la práctica
La litis se anota en el Registro de la Propiedad, quedando el bien indisponible desde ese momento.
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