Otorgada la judicial del bien, quedarán resueltos los arrendamientos, acordándose a los ocupantes un plazo de treinta días para su desalojo, que el expropiante podrá prorrogar cuando a su juicio existan justas razones que así lo aconsejen.
Qué significa en la práctica
Otorgada la posesion judicial, quedan resueltos los arrendamientos y se otorga un plazo de desocupacion.