Ley 21.499

Artículo 26Efectos de la posesion

Texto oficial

Otorgada la judicial del bien, quedarán resueltos los arrendamientos, acordándose a los ocupantes un plazo de treinta días para su desalojo, que el expropiante podrá prorrogar cuando a su juicio existan justas razones que así lo aconsejen.

Qué significa en la práctica

Otorgada la posesion judicial, quedan resueltos los arrendamientos y se otorga un plazo de desocupacion.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Expropiaciones completaLeyes