Ley 21.499

Artículo 29Desistimiento del expropiante

Texto oficial

El expropiante podrá desistir de la acción promovida en tanto la no haya quedado perfeccionada. Las costas serán a su cargo. Se entenderá que la ha quedado perfeccionada cuando se ha operado la transferencia del al expropiante mediante firme, toma de y pago de la .

Qué significa en la práctica

El expropiante puede desistir de la accion mientras la expropiacion no haya quedado perfeccionada.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Expropiaciones completaLeyes