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Ley de Expropiaciones
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Art. 37
Ley 21.499
Artículo 37
Retrocesion por salida del patrimonio
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Texto oficial
La retrocesión también procede en los supuestos en que el bien hubiere salido del patrimonio de su titular por el procedimiento de avenimiento.
Qué significa en la práctica
La retrocesion procede tambien cuando el bien sale del patrimonio del expropiante.
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