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Ley de Expropiaciones
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Art. 46
Ley 21.499
Artículo 46
Demandados en la retrocesion
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Texto oficial
La retrocesión podrá ser demandada contra el expropiante, o contra éste y los terceros a quienes hubiere sido transferido el bien.
Qué significa en la práctica
La retrocesion puede demandarse contra el expropiante o contra este y los terceros a quienes paso el bien.
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