Observatorio de Leyes
Legislación argentina accesible
Explorar
Herramientas
Guías
Planes
Buscar
Ingresar
Crear cuenta
Inicio
/
Leyes
/
Ley de Expropiaciones
/
Art. 47
Ley 21.499
Artículo 47
Procedimiento de la retrocesion
Descargar artículo (PDF)
Compartir
Guardar
Texto oficial
El procedimiento aplicable en el juicio de retrocesión, y la naturaleza de la litis, serán los establecidos para el juicio de
expropiación
.
Qué significa en la práctica
Regula el procedimiento aplicable al juicio de retrocesion y la naturaleza de la litis.
← Artículo anterior
Art. 46 — Demandados en la retrocesion
Artículo siguiente →
Art. 48 — Sentencia de retrocesion
Normas relacionadas
Relacionada con
Constitucion Nacional
→
Relacionada con
Codigo Civil y Comercial
→
← Ver en Ley de Expropiaciones completa
Leyes →