Ley 21.499

Artículo 68Exencion impositiva

Texto oficial

Las cuestiones judiciales que promoviese el propietario del bien ocupado están exentas de reclamación administrativa previa.

Qué significa en la práctica

Las cuestiones judiciales que promueva el propietario del bien ocupado estan exentas de ciertos tributos.

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