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Ley de Expropiaciones
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Art. 68
Ley 21.499
Artículo 68
Exencion impositiva
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Texto oficial
Las cuestiones judiciales que promoviese el propietario del bien ocupado están exentas de reclamación administrativa previa.
Qué significa en la práctica
Las cuestiones judiciales que promueva el propietario del bien ocupado estan exentas de ciertos tributos.
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