Ley 21.499

Artículo 70Prescripcion de la devolucion

Texto oficial

La acción del propietario del bien ocupado para requerir su devolución prescribe a los cinco años computados desde que el ocupante debió devolver el bien.

Qué significa en la práctica

La accion del propietario para requerir la devolucion del bien ocupado prescribe en el plazo legal.

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