Ley 21.526

Artículo 16Apertura de filiales

Texto oficial

El Banco Central de la República Argentina autorizará la apertura de filiales, pudiendo denegar las solicitudes, en todos los casos, fundado en razones de oportunidad y conveniencia Las entidades financieras oficiales de las provincias y municipalidades podrán habilitar sucursales en sus respectivas jurisdicciones previo aviso al Banco Central de la República Argentina dentro de un plazo no inferior a TRES (3) meses, término dentro del cual el mismo deberá expedirse manifestando su oposición si no se cumplen los requisitos exigidos para la habilitación. (Artículo sustituido por el Art. 2º del Decreto Nacional Nº 146/94 B.O. 21/2/1994)

Qué significa en la práctica

El Banco Central autoriza la apertura de filiales y puede denegarla por razones de oportunidad y conveniencia.

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