Ley 21.526

Artículo 17Filiales en el exterior

Texto oficial

Para la apertura de filiales o cualquier tipo de representación en el exterior, deberá requerirse autorización previa del Banco Central de la República Argentina, el que evaluará la iniciativa dentro de las normas que dicte al respecto y determinará el régimen informativo relativo a las operaciones y marcha de las mismas.

Qué significa en la práctica

La apertura de filiales o representaciones en el exterior requiere autorización previa del Banco Central.

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