Ley 21.526

Artículo 2Clases de entidades comprendidas

Texto oficial

Quedan expresamente comprendidas en las disposiciones de esta Ley las siguientes clases de entidades: a) Bancos comerciales; b) Banco de inversión; c) Bancos hipotecarios; d) Compañías financieras; e) Sociedades de ahorro y préstamo para la vivienda u otros inmuebles; f) Cajas de crédito. La enumeración que precede no es excluyente de otras clases de entidades que, por realizar las actividades previstas en el artículo 1, se encuentren comprendidas en esta ley.

Qué significa en la práctica

Enumera las entidades alcanzadas: bancos comerciales, de inversión, hipotecarios, compañías financieras, cajas de crédito, etc.

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