Ley 21.526

Artículo 22Bancos de inversión

Texto oficial

Los bancos de inversión podrán: a) Recibir depósitos a plazo; b) Emitir bonos, obligaciones y certificados de participación en los préstamos que otorguen u otros instrumentos negociables en el mercado local o en el exterior, de acuerdo con la reglamentación que el Banco Central de la República Argentina establezca; c) Conceder créditos a mediano y largo plazo, y complementaria y limitadamente a corto plazo; d) Otorgar avales, fianzas u otras garantías y aceptar y colocar letras y pagarés de terceros vinculados con operaciones en que intervinieren; e) Realizar inversiones en valores mobiliarios vinculados con operaciones en que intervinieren, prefinanciar sus emisiones y colocarlos; f) Efectuar inversiones de carácter transitorio en colocaciones fácilmente liquidables; g) Actuar como fideicomisarios y depositarios de fondos comunes de inversión, administrar carteras de valores mobiliarios y cumplir otros encargos fiduciarios; h) Obtener créditos del exterior y actuar como intermediarios de créditos obtenidos en moneda nacional y extranjera; i) Realizar operaciones en moneda extranjera, previa autorización del Banco Central de la República Argentina; j) Dar en bienes de capital adquiridos con tal objeto y k) Cumplir mandatos y comisiones conexos con sus operaciones.

Qué significa en la práctica

Enumera sus operaciones: recibir depósitos a plazo, emitir bonos y obligaciones, financiar inversiones, etc.

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