Ley 21.526

Artículo 23Bancos hipotecarios

Texto oficial

Los bancos hipotecarios podrán: a) Recibir depósitos de participación en préstamos hipotecarios y en cuentas especiales; b) Emitir obligaciones hipotecarias; c) Conceder créditos para la adquisición, construcción, ampliación, reforma, refección y conservación de inmuebles urbanos o rurales, y la sustitución de gravámenes hipotecarios constituidos con igual destino; d) Otorgar avales, fianzas u otras garantías vinculados con operaciones en que intervinieren; e) Efectuar inversiones de carácter transitorio en colocaciones fácilmente liquidables; f) Obtener créditos del exterior, previa autorización del Banco Central de la República Argentina y actuar como intermediarios de créditos obtenidos en moneda nacional y extranjera, y g) Cumplir mandatos y comisiones conexos con sus operaciones.

Qué significa en la práctica

Enumera sus operaciones: recibir depósitos, emitir obligaciones hipotecarias y conceder créditos para inmuebles.

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