Las comprendidas en esta ley no podrán:
a) Explotar por cuenta propia empresas comerciales, industriales, agropecuarias, o de otra clase, salvo con expresa autorización del Banco Central, quien la deberá otorgar con carácter general y estableciendo en la misma límites y condiciones que garanticen la no afectación de la solvencia y patrimonio de la entidad. Cuando ello ocurriere, la superintendencia deberá adoptar los recaudos necesarios para un particular control de estas actividades; (Inciso modificado por el Art. 3 — Carta Organica del BCRA B.O. 22/10/1992)
b) Constituir gravámenes sobre sus bienes sin previa autorización del Banco Central de la República Argentina;
c) Aceptar en garantía sus propias acciones;
d) Operar con sus directores y administradores y con empresas o personas vinculadas con ellos, en condiciones más favorables que las acordadas de ordinario a su clientela, y
e) Emitir giros o efectuar transferencias de plaza a plaza, con excepción de los bancos comerciales.
Qué significa en la práctica
Enumera lo que las entidades no pueden hacer: explotar empresas comerciales, salvo autorización del Banco Central, entre otras.