Artículo 29Tenencia de acciones de otras entidades
Texto oficial
Las entidades podrán ser titulares de acciones de otras entidades financieras, cualquiera sea su clase, siempre que medie autorización del Banco Central de la República Argentina, y de acciones y obligaciones de empresas de servicios públicos en la medida en que sean necesarias para obtener su prestación.
Qué significa en la práctica
Pueden ser titulares de acciones de otras entidades financieras con autorización del Banco Central.