Ley 21.526

Artículo 36Contabilidad y balances

Texto oficial

La contabilidad de las entidades y la confección y presentación de sus balances, cuentas de ganancias y pérdidas, demás documentación referida a su estado económico financiero e informaciones que solicite el Banco Central de la República Argentina, se ajustarán a las normas que el mismo dicte al respecto. Dentro de los noventa días de la fecha de cierre del ejercicio, las entidades deberán publicar, con no menos de quince días de anticipación a la realización de la asamblea convocada a los efectos de su consideración, el balance general y su cuenta de resultados con certificación fundada de un profesional inscripto en la matrícula de contador público.

Qué significa en la práctica

Regula la contabilidad, los balances y la información económico-financiera que las entidades deben llevar y presentar.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Entidades Financieras completaLeyes