Ley 21.526

Artículo 37Acceso a la contabilidad (fiscalización)

Texto oficial

Las entidades financieras deberán dar acceso a su contabilidad, libros, correspondencia, documentos y papeles, a los funcionarios que el Banco Central de la República Argentina designe para su fiscalización u obtención de informaciones. La misma tendrán los usuarios de créditos, en el caso de existir una verificación o sumario en trámite.

Qué significa en la práctica

Las entidades deben dar acceso a su contabilidad y documentación a los funcionarios que el Banco Central designe.

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