El juez que previno en el trámite de intervención judicial conocerá también en el trámite de los procesos de autoliquidación, liquidación judicial o quiebra, sin perjuicio de las disposiciones específicas sobre material que contengan los respectivos Códigos Procesales.
Toda cuestión relacionada con la del juzgado se resolverá por vía incidental, continuándose el trámite principal ante el de su radicación, hasta que exista una firme que decrete la incompetencia en cuyo caso se ordenará el paso del expediente al que corresponda, siendo válidas todas las actuaciones que se hubieren cumplido hasta entonces.
(Artículo incorporado por el Art. 1 — Ley 24.627 B.O. 18/3/1996)
Qué significa en la práctica
El juez que intervino en la intervención judicial conoce también en la autoliquidación, liquidación judicial o quiebra.