Ley 21.526

Artículo 57Servicios de seguridad social

Texto oficial

Las entidades comprendidas en la presente Ley prestarán los servicios especiales vinculados con la seguridad social que el Banco Central de la República Argentina les requiera por indicación del Poder Ejecutivo Nacional. Estos servicios serán remunerados, salvo las excepciones que justificadamente se establezcan.

Qué significa en la práctica

Las entidades prestan los servicios vinculados con la seguridad social que el Banco Central les requiera.

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