Las autoridades de control en razón de la forma societaria, sean nacionales o provinciales, limitarán sus funciones a los aspectos vinculados con la constitución de la sociedad y a la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias pertinentes.
Qué significa en la práctica
Las autoridades de control por la forma societaria solo se ocupan de la constitución de la sociedad y la vigilancia del cumplimiento societario.