Ley 21.526

Artículo 6Autoridades de control societario

Texto oficial

Las autoridades de control en razón de la forma societaria, sean nacionales o provinciales, limitarán sus funciones a los aspectos vinculados con la constitución de la sociedad y a la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias pertinentes.

Qué significa en la práctica

Las autoridades de control por la forma societaria solo se ocupan de la constitución de la sociedad y la vigilancia del cumplimiento societario.

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