Las entidades comprendidas en esta Ley no podrán iniciar sus actividades sin previa autorización del Banco Central de la República Argentina. La fusión o la transmisión de sus fondos de comercio requerirá también su autorización previa.
Qué significa en la práctica
Las entidades no pueden operar sin autorización previa del Banco Central; la fusión o transmisión del fondo de comercio también la requiere.