Ley 21.526

Artículo 7Autorización previa para funcionar

Texto oficial

Las entidades comprendidas en esta Ley no podrán iniciar sus actividades sin previa autorización del Banco Central de la República Argentina. La fusión o la transmisión de sus fondos de comercio requerirá también su autorización previa.

Qué significa en la práctica

Las entidades no pueden operar sin autorización previa del Banco Central; la fusión o transmisión del fondo de comercio también la requiere.

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