Artículo 62Transformación de cajas de crédito en bancos
Texto oficial
Las cajas de crédito podrán transformarse en bancos comerciales manteniendo su forma jurídica cooperativa, cumpliendo los requisitos que correspondan a la citada clase de entidad y en la forma que establezcan las normas que dicte el Banco Central de la República Argentina al respecto.
En los casos previstos en el artículo 44 inciso c), las cajas de créditos y bancos comerciales que revistan la forma jurídica de cooperativa o de asociación civil podrán transformarse en sociedades anónimas o constituir una para transferirle el fondo de comercio a los efectos del ejercicio de la actividad financiera, con la aprobación del Banco Central de la República Argentina. (Párrafo incorporado por el Art. 3 — Ley de Seguro de Depósitos B.O. 18/4/1995)
Cualquiera sea el tipo societario, en ninguno de los supuestos previstos por el artículo 35 bis los socios o accionistas podrán ejercer el derecho de receso, resultando inaplicables las disposiciones de los artículo 78, 245 y ccs. de la Ley de Sociedades Comerciales. (Párrafo incorporado por el Art. 3 — Ley de Seguro de Depósitos B.O. 18/4/1995)
Qué significa en la práctica
Las cajas de crédito pueden transformarse en bancos comerciales manteniendo su forma cooperativa.