Ley 21.526

Artículo 62Transformación de cajas de crédito en bancos

Texto oficial

Las cajas de crédito podrán transformarse en bancos comerciales manteniendo su forma jurídica cooperativa, cumpliendo los requisitos que correspondan a la citada clase de entidad y en la forma que establezcan las normas que dicte el Banco Central de la República Argentina al respecto. En los casos previstos en el artículo 44 inciso c), las cajas de créditos y bancos comerciales que revistan la forma jurídica de cooperativa o de asociación civil podrán transformarse en sociedades anónimas o constituir una para transferirle el fondo de comercio a los efectos del ejercicio de la actividad financiera, con la aprobación del Banco Central de la República Argentina. (Párrafo incorporado por el Art. 3 — Ley de Seguro de Depósitos B.O. 18/4/1995) Cualquiera sea el tipo societario, en ninguno de los supuestos previstos por el artículo 35 bis los socios o accionistas podrán ejercer el derecho de receso, resultando inaplicables las disposiciones de los artículo 78, 245 y ccs. de la Ley de Sociedades Comerciales. (Párrafo incorporado por el Art. 3 — Ley de Seguro de Depósitos B.O. 18/4/1995)

Qué significa en la práctica

Las cajas de crédito pueden transformarse en bancos comerciales manteniendo su forma cooperativa.

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