Cuando se dicten nuevos regímenes de Promoción Industrial fundados en la presente ley, los beneficiarios de regímenes anteriores podrán dentro de los Ciento Ochenta (180)días contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial, solicitar acogimiento al nuevo régimen. El Poder Ejecutivo Nacional podrá, sin , eximir con carácter general a dichos beneficiarios de la de cumplir recaudos exigidos por regímenes anteriores que no sean requeridos por la presente ley, siempre que ello no desvirtúe los motivos por los que se otorgaron inicialmente los beneficios promocionales.
Qué significa en la práctica
Regula la situación cuando se dictan nuevos regímenes de promoción industrial.