Las empresas acogidas a regímenes promocionales podrán renunciar a los beneficios fiscales que tuvieren acordados en relación al impuesto a las ganancias para acceder a los beneficios de la Ley 21.481, artículo 1, numeral 43.
Qué significa en la práctica
Las empresas acogidas a regímenes promocionales pueden renunciar a los beneficios.