Ley 21.608

Artículo 21Prescripción

Texto oficial

Prescribirán a los DIEZ (10) años las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente ley y sus distintos regímenes, o aplicar las sanciones derivadas de su incumplimiento. El término se contará a partir del momento en que el cumplimiento debió hacerse efectivo. La suspensión e interrupción de la se regirá por las disposiciones de la Ley de Procedimiento Tributario. X - DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Qué significa en la práctica

Las acciones para exigir el cumplimiento prescriben a los diez años.
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