Prescribirán a los DIEZ (10) años las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente ley y sus distintos regímenes, o aplicar las sanciones derivadas de su incumplimiento. El término se contará a partir del momento en que el cumplimiento debió hacerse efectivo. La suspensión e interrupción de la se regirá por las disposiciones de la Ley de Procedimiento Tributario. X - DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Qué significa en la práctica
Las acciones para exigir el cumplimiento prescriben a los diez años.